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Responsabilidad Civil en el Derecho Informático en México.



Debemos de reflexionar en la idea de que el derecho está en cambio constante, evolucionando, y hoy en México, se involucra en un proceso de adaptación de la mayoría de sus áreas al derecho informático. Es cuestionable incluso el término "Derecho Informático", muchos lo conocemos también como "Derecho de la Informática" y "Derecho de las Nuevas Tecnologías", sin embargo, el trasfondo es el mismo, regular las bases de lo que está transformando al derecho y las relaciones Inter partes como efectos de las nuevas tecnologías en la sociedad.


Cuando analizamos esta situación de criterios culturales llegamos a la idea central y generalizada en la población, de que la incursión de un usuario mexicano en el Comercio Electrónico se ve limitada en función de la falta de seguridad jurídica que éste siente al verse involucrado en una transacción electrónica. En este caso, es cuando el criterio y la difusión del derecho son importantes y primordiales, y bien, aun cuando no contamos con un marco legal ajustado a la realidad y mucho menos adecuado al nivel de los marcos normativos extranjeros con relación al Comercio Electrónico; podemos decir que por lo menos ya 3 contamos con las bases de lo que en un día será un Marco Jurídico ajustado a las necesidades del desarrollo empresarial mexicano en el Comercio Electrónico. 

¿Cómo podemos empezar a darle certeza a los usuarios del Internet? Desde mi punto de vista, me parece que es llevando a cabo un análisis de las reformas llevadas a cabo el 29 de Mayo del 2000 a nuestro ordenamiento jurídico. Un perfil general de éstas reformas engloba los siguientes temas:

  1. El reconocimiento legal del consentimiento expreso en medios electrónicos
  2. El reconocimiento legal de la aceptación de la oferta en medios electrónicos
  3. El reconocimiento legal de las obligaciones contraídas por medios electrónicas sin la necesidad de especificaciones previas del cumplimiento de las mismas
  4. Certificación de actos jurídicos que requieran como requisito de ley ser formalizadas ante fedatario público, con la particularidad de aquellos que han sido celebrados con el uso de medios electrónicos
  5. El reconocimiento legal del valor probatorio en materia procesal de los documentos electrónicos derivados del uso de medios electrónicos
  6. Principios de Informática Jurídica de Gestión Registral Certificación de medios de identificación: firma digital y/o certificados digitales
  7. El reconocimiento legal del uso de medios electrónicos para llevar a cabo actos de comercio
  8. Conceptualización básica de Mensaje de Datos
  9. Protección del consumidor en operaciones comerciales llevadas a cabo en medios electrónicos
  10. Protección de bases de datos personales generadas al celebrar actos de comercio en medios electrónicos
  11. Derecho a ser informado
  12. Obligación de cumplir los elementos de las ofertas llevadas a cabo a través de medios electrónicos
  13. Políticas del manejo de la publicidad que se lleva a cabo a través de medios electrónicos


Responsabilidad a la “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal” reacción contra el daño injusto no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.


El daño informático es cualquier acto que incluya “la destrucción de sistemas informáticos completos como la de sus componentes concretos, ya sean equipos, datos, documentos o programas la consecuencia, y si ésta significa   la “alteración, desaparición, destrucción, inutilización o menoscabo de componentes del sistema, que perjudiquen su funcionalidad ya sea de sus aplicaciones, ya de sus programas, y del acceso a sus datos.  La principal característica es que esa consecuencia traiga una alteración. Respecto al Hardware es el daño físico mientras que, al Software, es la relativa a los programas o sistema de procesamiento de datos del dispositivo, que no son tangibles. Conducta típica artículo 264.2 del Código Penal cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes, o sistemas informáticos. Los autores nos mencionan la posibilidad de comisión del delito a cualquier clase de acción idónea para causar el daño.

Responsabilidad civil, daño informático de controversias como son:

a) La ampliación de los daños reparables
b) La objetivación de la responsabilidad civil
c) La prevención y evitación de los daños
d) El aumento de la nómina de factores de atribución
e) El ensanchamiento de la posibilidad de reclamar
f) El aligeramiento a la víctima de la carga de la prueba
g) La protección de las víctimas de daños asegurándoles el cobro de la indemnización.

La protección del consumidor y los medios informáticos las nuevas tecnologías de la información y comunicación, En este sentido, los países buscan una protección a los consumidores en sus regulaciones legales, la vía judicial o la extrajudicial pues la vía de no recurrir a los tribunales de justicia permite reducir costes y tiempo en la resolución de conflictos.

Responsabilidad Civil en la Doctrina Mexicana 


“La responsabilidad civil tiene lugar en los casos en que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas al titular del cargo produce un menoscabo en el patrimonio del Estado y es independiente de la imposición de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidad de los Empleados y Funcionarios de la Federación” escribe, en su libro “Derecho Administrativo”, Gabino Fraga. “La fuente de esta responsabilidad está en la ley, puesto que la relación del servicio constituye, como hemos repetido, una situación legal.”

Es la consecuencia de una conducta antijurídica de un sujeto que ocasiona un daño a otro, y que en mérito de la atribución que de tal resultado hace el ordenamiento jurídico al imputado, éste tiene la obligación de resarcir.

Definición y Carácteres de Responsabilidad Civil en Derecho Mexicano



Concepto de Responsabilidad Civil que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Galindo Garfias ) La responsabilidad civil requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: 1) Un hecho ilícito. 2) La existencia de un daño. 3) Un nexo de causalidad entre el hecho y el daño. El concepto de acto ilícito significa que se ha realizado una conducta dolosa o culposa. Es decir que el agente ha obrado con la intención de causar el daño o éste se ha producido por imprudencia, inadvertencia, falta de atención o de cuidado, o impericia. En la doctrina francesa, el daño causado intencionalmente constituye un delito civil y el que se origina por culpa o negligencia, se denomina cuasidelito.

La ilicitud de la conducta es el dato característico de la responsabilidad civil. El daño causado sin justificación alguna, es decir violando los principios del orden y la justicia en los que se sustenta la convivencia social. El artículo 1830 Código Civil para el Distrito Federal postula el concepto de ilicitud declarando: “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres”. Para que proceda la reparación del daño se requiere la prueba de que el demandado ha obrado ilícitamente, sin derecho, por dolo o culpa. El daño causado por caso fortuito o fuerza mayor, que excluyen la culpa o el dolo, no dará lugar a responsabilidad porque no ha podido ser previsto o porque habiendo sido previsto no ha podido ser evitado. Tampoco surge la responsabilidad civil, si el daño se ha causado en el ejercicio de un derecho o se produjo por el hecho de la víctima. No es imputable al autor materia de él.



El segundo elemento de la responsabilidad civil es el daño o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio (daño emergente). El daño reparable, comprende también la privación de cualquier ganancia lícita que se podría haber obtenido por el cumplimiento de la obligación (lucro cesante). En la actualidad se entiende por daño también la lesión a los bienes no valuables en dinero, por ejemplo, los daños causados sobre la persona en su vida, su intimidad, sus afectos, la salud, etcétera (artículos 1108, 1109 y 1116 Código Civil para el Distrito Federal).

Comentarios

  1. Información Clara y concisa, gracias por compartir tu investigacion con nosotros, es un muy buen blog. Con esta información podremos discutir sobre el tema en clases para resolver nuestras dudas y llegar a conclusiones chidas. La verdad que esta muy bien tu blog, muy completo e informativo. Aclarar algunas dudas :) ctqm telolavas

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